El día 17 de marzo la sindicatura se había recibido el juicio de amparo, en la que concedían 3 días para que los regidores complementaran dicha resolución.
Durante la décimo tercera sesión extraordinaria de Cabildo de Puebla, se aprobó con 19 votos a favor y 6 abstenciones, eliminar las restricciones para la construcción del conjunto habitacional “Lomas de San Juan 1 y 2” ubicado en el Cerro de Amalucan, a cargo de Inmobiliaria Hogares Edén.
El proyecto inmobiliario había sido clausurado el 13 de septiembre del 2019, por no tener un estudio de impacto ambiental por parte de la Secretaria de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial y otros incumplimientos.
Al respecto de esto, el presidente municipal de Puebla, Eduardo Rivera Pérez, le solicito a la Síndico Municipal, Guadalupe Arrubarrena García que expusiera las razones de porque había solicitado que se considerara tal punto, la cual expreso que se había interpuesto un juicio de amparo para detener los permisos de la anterior administración:
“Ante dicho punto de acuerdo se interpone juicio de amparo, mismo que resuelven dejando insubsistente detener los permisos ordenados por el Cabildo”.
De igual manera, dijo que el día 17 de marzo la sindicatura se había recibido el juicio de amparo, en la que concedían 3 días para que los regidores complementaran dicha resolución.
“Por lo tanto, en acatamiento a esta instrucción de cabildo, es por lo que en cumplimiento se convoca y proponemos al presidente que proponga este punto de acuerdo para poder complementar dicha resolución”.
En la sesión de Cabildo se aprobó por mayoría dejar sin efectos el Punto de Acuerdo de fecha 13 de septiembre de 2019 por el que se determinó detener los permisos, estudios y cualquier otra documentación o acción que tenga que ver con el proyecto denominado “Lomas de San Juan I y Lomas de San Juan II”.
El pasado 17 de marzo, la Secretaría del Ayuntamiento recibió la notificación del acuerdo pronunciado por el Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla por virtud del cual se requiere al Ayuntamiento que dé cumplimiento a su resolución en un término de tres días.
Por lo anterior, el Cuerpo Edilicio determinó la observancia de esta sentencia de la autoridad judicial dentro de los tiempos establecidos por la misma.