La comisionada Blanca Lilia Ibarra determinó que el IMSS no indagó en las unidades competentes sobre la cantidad de tamizajes auditivos neonatales que fallaron en detectar discapacidad auditiva
El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) debe buscar y dar a conocer la cantidad de tamizajes auditivos neonatales, aplicados entre 2012 y 2021, que fallaron en la detección de algún grado de discapacidad auditiva, resolvió el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
Al presentar el caso ante el Pleno, la comisionada presidenta del INAI, Blanca Lilia Ibarra Cadena, expuso que el tamiz auditivo neonatal es una prueba que permite detectar la disminución de la audición o sordera en los recién nacidos; sin embargo, no se aplica de manera general, pues la Ley General de Salud señala que solo debe realizarse a las y los bebés prematuros.
“La Organización Mundial de la Salud (OMS) señala que, actualmente, en el mundo, mil 500 millones de personas viven con algún grado de pérdida de audición, pero proyecta que para el año 2050 esa cifra aumentará a casi dos mil 500 millones de personas”, subrayó.
Ibarra Cadena refirió que entre las principales causas de la pérdida de la audición identificadas por la OMS se encuentran cuestiones genéticas, complicaciones en el parto, ciertas enfermedades infecciosas, entre otras, pero el organismo internacional acota que, en niñas y niños, casi el 60 por ciento se debe a causas como otitis y complicaciones congénitas que pueden prevenirse con medidas de salud pública.
“En ese contexto, resulta de gran importancia que la sociedad mexicana cuente con toda la información necesaria para poder evaluar la efectividad de las acciones desplegadas por las instituciones de salud del estado Mexicano”, apuntó.
La persona que solicitó diversa información sobre este tipo de pruebas neonatales presentó un recurso de revisión ante el INAI, debido a que el IMSS señaló que no realizaba tamizajes auditivos y declaró la inexistencia de los datos.
Al analizar el caso, la comisionada Ibarra Cadena determinó que el IMSS no llevó a cabo una búsqueda en todas sus unidades administrativas competentes, entre las cuales se encuentra la División de Atención Prenatal, Planificación Familiar y Control del Niño.
De acuerdo con el Manual de Organización de la Dirección de Prestaciones Médicas, a esa área le corresponde, entre otras funciones, analizar a nivel nacional la información respecto de los casos de los niños tamizados, con la finalidad de que se les proporcione atención médica y tratamientos oportunos.
Además, según lo manifestado por la Dirección de Prestaciones Médicas, vía alegatos, en algunas unidades médicas de tercer nivel de atención se ha instrumentado el tamizaje auditivo como parte de los protocolos de estudio e investigación o como acción de mejora en sus procesos de atención, precisando las cantidades por año, de 2019 a 2021.
Por tanto, se concluyó que el IMSS sí cuenta con información relacionada con la cantidad de los tamizajes auditivos neonatales aplicados que fallaron en la detección de algún grado de discapacidad auditiva.
Con base en estos argumentos, el Pleno del INAI resolvió modificar la respuesta del IMSS, a fin de que realice una búsqueda exhaustiva y razonable de la información requerida y la proporcione a la persona solicitante.