Los vehículos irregulares prestaban servicio desde Puebla, Tehuacán y San Martín a la CDMX.
Durante el mes de mayo Guardia Nacional y la Secretaría de Movilidad y Transporte, sancionaron y retiraron de circulación 12 camionetas que prestaban servicios de transporte foráneo irregular desde las ciudades de Puebla, Tehuacán y San Martín Texmelucan con destino a la Ciudad de México.
Así lo dio a conocer el director general de Corresponsabilidad en el Transporte, Arturo Balderas Moyano, quien precisó que 08 de ellas correspondieron a la empresa Urbvan, la que ofrece sus servicios de Puebla a la CDMX con vehículos con placas de turismo y particulares a través de plataformas digitales.
Las restantes 04 camionetas, fueron de servicios irregulares también con destino a la CDMX pero desde las poblaciones de Tehuacán y San Martín Texmelucan.
Asimismo, precisó Balderas Moyano, de estas camionetas tipo Van que fueron detenidas, 10 fueron detenidas por la Guardia Nacional División Carreteras y 02 por la Dirección de Inspección y Vigilancia de la SMT con apoyo de la Secretaría de Seguridad Pública estatal.
En todos los casos, los vehículos fueron remitidos a corralones y sancionados con multas superiores a los 40 mil pesos, aunque cabe destacar, que en un caso el conductor fue puesto a disposición del Ministerio Público por los elementos de las Secretarías de Seguridad Pública y Movilidad y Transporte, por el delito de Ataques a las Vías de Comunicación, conforme al artículo 190 bis del Código Penal del Estado de Puebla.
Cabe destacar, que tanto la GN como la SMT han intensificado sus operativos contra transporte irregular de pasajeros de plataformas digitales, a raíz de cambios estructurales y operativos tendientes a optimizar los recursos humanos y materiales, así como el combate a la corrupción.
Por último, Arturo Balderas reiteró que el mayor riesgo de la operación del transporte foráneo irregular, es el riesgo que corren los usuarios de estos servicios, toda vez que carecen de la protección de un seguro contra accidentes, pues la prestación de un servicio de transporte diferente al autorizado por las autoridades competentes, suele ser causal de exclusión de pago de las sumas aseguradas.