Además de los días enlistados aplicará el que determinen las leyes federales y locales electorales
Enero
1 de enero: El único día festivo considerado oficial para trabajadores es el primero de enero con motivo de las celebraciones de Año Nuevo, en 2022 la fecha cae en sábado, por lo que para quienes laboren en fin de semana tendrán este día libre.
6 de enero: Este día aplica para los estudiantes, sobre todo para los más pequeños con motivo del Día de Reyes.
28 de enero: se suspenden las clases con motivo de la realización del Consejo Técnico Escolar (CTE).
Febrero
7 de febrero: En lugar del 5 de febrero, esta fecha es aplicable a trabajadores y estudiantes con motivo de los festejos del Día de la Constitución.
25 de febrero: suspensión de clases por CTE.
Marzo
21 de marzo: Hay puente para estudiantes y trabajadores con motivo del natalicio de Benito Juárez.
25 de marzo: Suspensión de labores escolares por CTE.
Abril
14 y 15 de abril: Correspondientes a los festejos de Semana Santa.
29 de abril: Solo aplicable para estudiantes por CTE.
Mayo
1 de mayo: Este día es libre para estudiantes y trabajadores con motivo del Día del Trabajo.
5 de mayo: Aplicable a estudiantes por la conmemoración de la Batalla de Puebla.
27 de mayo: CTE.
Junio
24 de junio: CTE.
Julio
No hay días de descanso oficiales en julio, aunque en el caso de los estudiantes, algunos ya se encuentran de vacaciones.
Agosto
Al igual que en el mes anterior, aunque no hay días oficiales de descanso, en este mes algunos estudiantes continúan de vacaciones y es el mes en el que arrancan nuevo ciclos escolares.
Septiembre
16 de septiembre: En conmemoración del aniversario de la Independencia de México.
Octubre
No hay fechas de descanso oficiales en octubre.
Noviembre
21 de noviembre: Hay puente el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre, aniversario de la Revolución Mexicana.
Diciembre
25 de diciembre: La última fecha oficial de descanso del año se da por las celebraciones de Navidad.
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Los días de descanso aplicables para todos los trabajadores son los considerados en el artículo 74 de la Ley Federal de Trabajo, cuya cláusula final establece que además de los días enlistados aplicará el que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
Los días feriados o festivos tienen por objeto que las y los trabajadores celebren, con entera libertad, las festividades cívicas o religiosas que se conmemoran en esas fechas.
F. Expansión