Los magistrados rechazaron las impugnaciones contra la suspensión de funciones del presidente y sindica de Ixtenco
El Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) ordenó al Congreso del Estado tomar protesta como diputados a Fernando Tamayo Chavero y Naím Burgos Moreno, quienes son suplentes de los legisladores con licencia Mariano González Aguirre y Arnulfo Arévalo Lara.
Según las conclusiones de los magistrados, conforme al artículo 37 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, la Comisión Permanente debió llamar a los suplentes una vez que los diputados solicitaron licencia.
Cabe recordar que la solicitud de separación del cargo para contender en el proceso electoral del 1 de julio de 10 diputados locales y la omisión del Congreso de llamar a los suplentes a cubrir las curules, género impugnaciones presentadas ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Tepjf) por parte de los tres diputados suplentes de los perredistas Adrián Xochitemo Pedraza, César Fredy Cuatecontzi Cuahutle y Alberto Amaro Corona, así como de la panista Dulce María Mastranzo Corona y, ante el TET, de los suplentes priistas Fernando Tamayo y Naím Burgos.
Aun cuando el presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente, Juan Carlos Sánchez García, informó al TEPJF que era imposible realizar la toma de protesta de los diputados suplentes por falta de quórum, los magistrados estimaron que el Congreso debió preservar la integración legal de la 62 legislatura que, ahora, solo cuenta con 15 de los 25 legisladores.
La sentencia emitida ayer ordena al presidente de la Comisión Permanente a convocar, en un plazo no mayor a 48 horas posteriores a la notificación, a sesión extraordinaria para la toma de protesta de los dos diputados suplentes.
Sobreseen impugnaciones de alcalde y sindica de Ixtenco
Por otro lado, el Tribunal Electoral de Tlaxcala desechó recursos de impugnación contra el acuerdo del Congreso para suspender las funciones del alcalde y sindica del municipio de Ixtenco, Miguel Ángel Caballero Yonca y Lucía Rojas González, respectivamente, por no ser de materia electoral.
Los magistrados razonaron que no es procedente analizar y resolver los juicios, debido a que «son de carácter político-administrativo» y «no de materia electoral», ya que la suspensión de 180 días se apega a la figura de revocación de mandato previsto en la constitución federal.
Sin embargo, el magistrado Hugo Morales Alanís señaló que el procedimiento del Congreso local fue un «acto simulado» y no un procedimiento verdadero de análisis sobre la situación legal de los funcionarios y de revocación del mandato, por lo que emitió voto particular.