Incluye los lineamientos técnicos y los criterios de evaluación.
Este lunes el Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala (POET) publica los lineamientos sobre el procedimiento de verificación, evaluación y vigilancia de la información pública que los sujetos obligados deben publicar en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT).
Los lineamientos técnicos incluyen la obligación de la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE) y de la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC) de publicar y actualizar trimestralmente las estadísticas, índices delictivos e indicadores de procuración de justicia.
De acuerdo con el documento, estas instituciones deben añadir hipervínculos en sus páginas de transparencia sobre el total de delitos, puestas a disposición, incidencia delictiva, investigaciones, casos de atención a víctimas, carpetas de investigación, acciones penales y órdenes de aprehensión.
Los lineamientos aprobados por el Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de Tlaxcala (Iaip-Tlax), además incluyen otras obligaciones del Tribunal Superior de Justicia del Estado (TSJE) y del Consejo de la Judicatura como publicar la estadística judicial, resoluciones, lista de asistencia y expedientes judiciales.
También se incorporan y afinan las obligaciones de oficio del Congreso del Estado, ayuntamientos y la Secretaría de Finanzas del gobierno del estado, todo de acuerdo con el artículo 63, 64 a 75 de la ley de transparencia local.
El IAIP-Tlax vigilará que el sitio de inicio de las páginas de internet de los sujetos obligados tenga un vínculo de acceso directo a la Plataforma Nacional donde también debe encontrarse la información pública a la que se refiere el Título Quinto de la Ley.
Respecto a los lineamientos de verificación, el IAIP determinará el nivel de cumplimiento de la publicación de la información de las obligaciones de transparencia en una escala de 0 a 1.
La calificación de uno (1) será cuando se cumpla totalmente con los criterios establecidos en las leyes de transparencia, de cero punto cinco (0.5) cuando se incumpla parcialmente y de cero (0) cuando no se cumpla.
Por último, en caso de no proporcionar la información requerida los sujetos obligados serán acreedores a una medida de apremio o sanciones determinadas por el Pleno del Instituto.