En la misma sesión, se aprobó la baja del padrón de sujetos obligados al Régimen Estatal de Protección Social en Salud.


El Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla (ITAIPUE), encabezado por el Comisionado Presidente Francisco Javier García Blanco y la Comisionada Propietaria Laura Marcela Carcaño Ruiz; resolvieron 8 recursos de revisión y 9 denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia durante la 3ª Sesión Ordinaria de Pleno. En la misma sesión, se aprobó la baja del padrón de sujetos obligados al Régimen Estatal de Protección Social en Salud.

En cuanto a los recursos de revisión, en el expediente RR-77/2020, los comisionados determinaron revocar la respuesta otorgada por la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción, para que este realice una búsqueda exhaustiva de la información requerida respecto al “Martes Ciudadano”.

En el RR-326/2020 el pleno se pronunció por revocar el acto reclamado, a efecto de que la titular de la Unidad de Transparencia del Poder Judicial del Estado remita nuevamente la solicitud en el cual se requería copia del expediente de Responsabilidad Administrativa R- 16/2017, al área respectiva para que realice una nueva prueba de daño y en la misma analice si se actualizan algunas de las excepciones establecidas en el numeral 133 del ordenamiento legal antes citado; misma que deberá ser sometida a su Comité de Transparencia, a fin de que mediante una resolución fundada y motivada confirme, modifique o revoque dicha determinación.

En el expediente RR-383/2020, se determinó revocar el acto impugnado con el objetivo de dejar nulo todo lo actuado en el procedimiento y dar trámite a la solicitud referente a la hoja de servicios firmada por el titular del sujeto obligado, en este caso la Universidad Tecnológica de Tecamachalco, como una solicitud de derechos ARCO, toda vez que la documentación requerida contiene datos personales del recurrente.

Respecto al RR-431/2020, el pleno revocó el acto impugnado para que el ayuntamiento de San Pedro Cholula, de acceso a lo solicitado referente a los nombres de los proveedores, montos pagados y contratos, documentos o dictámenes que justifiquen las compras para la adquisición de insumos de protección, sanidad y desinfección para la prevención del COVID-19, respecto del mes de febrero al mes de octubre del dos mil veinte, o en su caso determine la inexistencia o en su defecto, si es de carácter reservado.

Fue revocado el acto impugnado en el expediente RR-490/2020, únicamente con relación al punto 9 de la solicitud, por lo que el Ayuntamiento de Zapotitlán deberá proporcionar la información referente a los Informes de resultados de auditorías llevadas a cabo por Contraloría Municipal del 2019 a la fecha.

De igual forma, ante el incumplimiento de rendir el informe justificado, se impuso una amonestación pública al titular de la Unidad de Transparencia. Fueron sobreseídos los expedientes RR-311/2020, RR-506/2020, así como el RR- 355/2020.

Relativo a las denuncias, fue declarada fundada la denuncia DOT-535/AYTO COYOTEPEC-04/2020 interpuesta al ayuntamiento de Coyotepec por el incumplimiento a las obligaciones de transparencia establecidas en la fracción VII del artículo 78 de la Ley en la materia, respecto del primero, segundo, tercero y cuarto trimestre del ejercicio dos mil veinte; por lo que deberá publicar en la Plataforma Nacional de Transparencia, únicamente lo que respecta al segundo trimestre.

Asimismo, se impuso una amonestación pública al titular de la Unidad de Transparencia y se ordenó dar vista a su Contraloría. En la DOT-547/CEPCSAEP-02/2020, interpuesta en contra del Comité Estatal de Participación Ciudadana del Sistema Anticorrupción del Estado, por el incumplimiento a las obligaciones generales y específicas de transparencia señaladas en los artículos y fracciones de la ley en la materia, respecto de todos los periodos que le son aplicables, del año dos mil veinte; los comisionados la declararon fundada.

Asimismo, se ordenó dar vista al Órgano de Control Interno de este instituto, a efecto de que determine lo conducente de acuerdo a sus facultades respecto a la falta de la publicación de dichas obligaciones.

Fue declarada fundada la denuncia DOT-575/FPCEVP-01/2020 interpuesta en contra del Fideicomiso Público denominado Comisión Estatal de Vivienda, por el incumplimiento a las obligaciones de transparencia establecidas en el artículo 77, fracción XXVIII, formato “a”, de la Ley en la materia, respecto del ejercicio 2020. Asimismo se propuso dar vista al Órgano Interno de Control de la Secretaria del Bienestar.

Finalmente, fueron declaradas infundadas las denuncias DOT-287/PARTIDO MORENA- 01/2020, DOT-457/AYTO QUIMIXTLÁN-01/2020, DOT-505/AYTO LA FRAGUA-01/2020 y sus acumulados, DOT-569/AYTO SAN PEDRO CHOLULA-02/2020, DOT-582/AYTO SAN ANTONIO CAÑADA-01/2020, así como la DOT-22/ITAIPUE-01/2021.

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