El alcalde de Totolac argumentaba que los presidentes de comunidad, para tener derecho a recibir tales prestaciones, debían cumplir con dos requisitos.


El Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) ordenó al presidente municipal de Totolac, Giovanni Pérez Briones, restituir a tres presidentes de comunidad diversos derechos que indebidamente les fueron violados en 2019, de manera particular el pago de prestaciones consistentes en aguinaldo, prima, compensación y/o gratificación de fin de año.

Al mismo tiempo, vinculó a las y los integrantes del cabildo de ese ayuntamiento para que, de ser necesario, realicen una modificación al presupuesto de egresos que actualmente esté observando el municipio, con la finalidad de dar cumplimiento a la sentencia y ejecutar las gestiones que conforme a sus atribuciones y facultades correspondan.

Al resolver el expediente TET-JDC-034/2020, los magistrados José Lumbreras García y Miguel Nava Xochitiotzi, así como la magistrada Claudia Salvador Ángel, resolvieron que los presidentes de comunidad de San Miguel Tlamahuco, Tepeticpac y Los Reyes Quiahuixtlán sí deben recibir diversas prestaciones de fin de año de 2019, debido a que el resto de presidentes de comunidad del municipio sí lo recibieron.

El alcalde de Totolac argumentaba que los presidentes de comunidad, para tener derecho a recibir tales prestaciones, debían cumplir con dos requisitos. Primero, que al momento de rendir su presupuesto basado en resultados, debían contemplar dentro del mismo la cantidad que se les pagaría por concepto de compensación o gratificación de fin de año; y segundo, que debían cumplir con la entrega oportuna de los informes mensuales de actividades, los cuales son requeridos por el Órgano de Fiscalización Superior (OFS).

Sin embargo, el Pleno observó, de acuerdo con las constancias en su poder, que no se había establecido que para que los presidentes de comunidad del municipio de Totolac tuvieran derecho a recibir el pago por concepto de aguinaldo, prima, compensación y/o gratificación de fin de año, todas respecto del año 2019, tuvieran que cumplir los requisitos antes mencionados ni otros diversos.

En ese sentido, si el cabildo del ayuntamiento de Totolac determinó que los presidentes de comunidad tenían derecho a recibir un pago de las prestaciones reclamadas sin que tuvieran que cumplir con algún requisito, la autoridad responsable generó un trato diferenciado respecto de aquellos a quienes nos les fue realizado el pago.

En consecuencia, el Pleno del TET ordenó restituir de esas prestaciones a tres presidentes de comunidad. Por otra parte, debido a la falta de traslado con un escrito de denuncia y anexos, así como a la incorrecta notificación del emplazamiento al ciudadano Armando Flores López a través de correo electrónico, el Pleno del TET resolvió que la autoridad sustanciadora debe subsanar el procedimiento a partir del momento del emplazamiento a los sujetos denunciados, garantizándoles el pleno conocimiento de los actos que les atribuyen.

Es decir, debe corrérseles traslado con el escrito de denuncia y sus anexos, en términos de lo dispuesto por el artículo 387 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala.

Una vez repuesto el emplazamiento y notificación a las partes, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) deberá señalar nueva fecha y hora para el desahogo de la audiencia de pruebas y alegatos.

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