Argumenta que la recomendación no está sustentada y resulta ser un asunto jurisdiccional en el que está impedido para intervenir el organismo autónomo.


El Ayuntamiento de Totolac no aceptó la recomendación 02/2020, emitida el 23 de diciembre del 2020 por la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH), por violaciones al derecho a la legalidad y seguridad jurídica cometido en contra de un exempleado jubilado del municipio.

En su momento la CEDH, presidida por Víctor Manuel Cid del Prado Pineda, emitió la recomendación 02/2020 por faltas al principio de legalidad en el desempeño de la función pública, pues de acuerdo con los hechos sucedidos, el quejoso exempleado jubilado del Ayuntamiento de Totolac denunció que por instrucciones del presidente municipal, Govanni Pérez Briones, sin mediar procedimiento alguno, ordenó la suspensión del pago de su pensión por jubilación, siendo el único sustento con el que cuenta para su manutención.

Y como consecuencia el organismo autónomo ordenó al Ayuntamiento de Totolac cumplir con los cuatro puntos de la recomendación, que son: primero, instruir al Órgano Interno de Control del Ayuntamiento a fin de que proceda a la investigación, sustanciación y calificación de las faltas administrativas en que incurrió el servidor público; Segundo, ofrecer una disculpa pública dirigida al quejoso; Tercero, dar inicio a los procedimientos administrativos internos respectivos a fin de reintegrar los pagos faltantes por la jubilación del quejoso; y Cuarto, se instrumenten y ejecuten cursos de capacitación, pláticas o talleres al servidor público, personal administrativo y demás personal del Ayuntamiento.

Sin embargo, luego de que el Ayuntamiento realizó el análisis lógico y jurídico de la recomendación emitida, resolvió que “no se acepta la recomendación 02/2020” toda vez que los argumentos y razonamientos expuestos en la resolución resultan infundados e inoperantes para los fines pretendidos por la CEDH.

La respuesta fue dirigida por el Cabildo de Totolac a la Secretaria Ejecutiva de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Tlaxcala, Jakqueline Ordoñez Brasdesfer, con fecha 7 de enero de 2021, en el documento recordaron que las recomendaciones que emiten las comisiones estatales de derechos humanos constituyen resoluciones administrativas que no tienen naturaleza coercitiva, imperativa, ni son vinculatorias para las autoridades a quienes se dirigen, por lo que únicamente se limitaron a informar la no aceptación de la misma fundando y motivando la determinación.

El municipio explicó que en el caso del trabajador jubilado, la CEDH se encuentra impedida para conocer de asuntos de carácter jurisdiccional, por lo que debió declararse incompetente para atender esa queja.

“No existe competencia y se declara totalmente respetuoso de la función que realiza los servidores públicos del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tlaxcala”, y agregó que “resulta sorprendente que al no existir la competencia como tal, el organismo autónomo trata de cambiar el sentido de fondo del acto al calificar sobre la legalidad de la actuación de la autoridad presuntamente responsable, con el sencillo argumento que es un acto administrativo por suspender el pago de la jubilación lo que también trae como consecuencia jurídica, que no se analizó debidamente ya que el supuesto acto administrativo, fue derivado por una situación jurisdiccional laboral de fondo.”

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