Impone IEE Puebla obligación de dejar curul, distinto de los diputados federales; deberán respetar también paridad de género.

Los diputados locales, así como los alcaldes, síndicos y regidores que pretendan postularse para la reelección en el actual Proceso Electoral Estatal Ordinario Concurrente 2020-2021 deberán solicitar licencia a sus cargos a más tardar el próximo 4 de febrero del próximo año, con 120 días naturales de antelación al día de la jornada electoral, determinó el Consejo General del Instituto Electoral del Estado (IEE).

Al aprobar este fin de semana el Reglamento para la Reelección a Cargos de Elección Popular en el estado de Puebla, el IEE determinó ir en sentido contario a la determinación que el Instituto Nacional Electoral (INE) definió -luego de una impugnación- para el caso de los diputados federales, que podrán seguir en funciones de su curul a la vez que harán campaña para la elección consecutiva.

Los lineamientos que aprobó el Instituto local en Puebla, sin embargo, podrían ser impugnados, para lo que se establece un plazo que vencerá el próximo martes.
De acuerdo con el reglamento, el IEE estableció:

Artículo 3. El derecho de reelección, lo podrán ejercer las candidaturas de diputaciones por ambos principios e integrantes de Ayuntamientos, de manera individual por el mismo cargo al que fueron postulados, conforme a lo siguiente:

I. Para diputaciones locales hasta por cuatro periodos consecutivos; y,
II. Para presidencias municipales, regidurías de mayoría relativa y representación proporcional, así como sindicaturas, por un periodo adicional.

Artículo 4. La postulación sólo podrá ser realizada conforme a lo siguiente:

I. Aquellas personas que opten por ejercer su derecho a la reelección por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición o candidatura común que las haya postulado;
II. Aquellas personas que opten por ejercer su derecho a la reelección y hayan renunciado a su militancia antes de la mitad de su mandato;
III. Aquellas personas que opten por ejercer su derecho a la reelección y hayan perdido su militancia antes de la mitad de su mandato; y,
IV. Aquellas personas que opten por ejercer su derecho a la reelección y hayan sido postuladas por un partido político sin ser militantes de este.

Asimismo, quedo establecido que:

CAPÍTULO V DE LA SEPARACIÓN DEL CARGO

Artículo 17. Las y los ciudadanos que busquen la reelección, deberán separarse del cargo 120 días antes de la Jornada Electoral. De tal manera, que las y los ciudadanos se encuentren siempre en total igualdad con aquellas personas que se postulan por primera vez; es decir, se deben regir en todo momento por el principio de equidad en la contienda, pudiendo reincorporarse a sus respectivos cargos, una vez concluida la etapa de resultados electorales.

En relación con la separación del cargo, esta también será aplicable para todos los integrantes de la planilla, si es el caso, siempre y cuando la intención sea la voluntad de cada uno de las y los ciudadanos.

Artículo 18. La separación del cargo en el plazo mencionado en el artículo anterior, debe cumplirse de forma obligatoria, a fin de evitar que las y los ciudadanos que sean postulados a una candidatura bajo la figura de reelección, hagan uso indebido de recursos públicos durante las etapas de preparación, jornada electoral y resultados, para influir en las y los ciudadanos o las autoridades electorales.

También garantiza que debe cumplirse, en la elección consecutiva, con la paridad de género:

Artículo 20. Los postulantes, en ningún momento podrán incumplir con el principio de paridad de género en ninguna de sus vertientes (horizontal y vertical), bajo el argumento de postular a candidatos o candidatas que deseen reelegirse. En caso de presentarse alguna controversia, se privilegiará la paridad de género por encima de la reelección.

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