Cada punto recomendatorio debe ser justificado por la autoridad señalada, debiendo informar del cumplimiento ante este organismo autónomo.


La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla (CDH Puebla) emitió la Recomendación 19/2020 dirigida al Presidente Municipal de Tepeojuma por la violación a los derechos humanos a la seguridad jurídica, legalidad y trato digno.

Del análisis de las evidencias que integran el expediente 3502/2019, la CDH Puebla contó con elementos suficientes para acreditar que servidores públicos del municipio de Tepeojuma detuvo a una persona, presuntamente por haber cometido una falta administrativa, y en las instalaciones de la Comandancia municipal donde fue trasladado, fue agredido físicamente por elementos de la policía municipal.

Aunado a ello, no llevaron a cabo el procedimiento administrativo correspondiente, por lo que se encontraron omisiones, ya que la persona detenida no fue puesto a disposición ante la autoridad competente, no se le practicó una valoración médica, no se le dieron a conocer sus derechos, no se le dio oportunidad de realizar las manifestaciones en su defensa y/o aportar pruebas, además le fue aplicada una multa, la cual tuvo que pagar como condicionante para obtener su libertad.

Derivado de lo anterior, los hechos acreditados por este Organismo autónomo se traducen en la vulneración de los derechos humanos a la seguridad jurídica, legalidad y trato digno, por parte de los servidores públicos adscritos a la Dirección de Seguridad Pública del Municipio de Tepeojuma, en consecuencia, su actuar se realizó fuera del ordenamiento legal; por lo que se procedió a recomendar lo siguiente: Se realice la devolución de la cantidad de dinero que el agraviado pagó por concepto de multa, en virtud de que la misma no fue impuesta en el marco de un procedimiento administrativo apegado a ley. Se otorgue al peticionario, reparación integral en términos de lo dispuesto por el artículo 62 de la Ley de Víctimas del Estado de Puebla, debiendo proceder su inscripción en el Sistema Estatal de Atención a Víctimas, a fin de que se pueda acceder a dicha reparación.

Se proporcione al agraviado, atención psicológica que restablezca su salud emocional de las secuelas que fueron provocadas con motivo de los hechos. Se realicen los trámites administrativos correspondientes para la publicación de la actualización del Bando de Policía y Gobierno de Tepeojuma, debidamente autorizada en Sesión de Cabildo, misma que deberá realizarse en un término no mayor a 90 días naturales a partir de la aceptación de la Recomendación.

Girar instrucciones al Titular de la Contraloría Municipal de Tepeojuma para que, de acuerdo a sus atribuciones, determine sobre el inicio del procedimiento administrativo de investigación en contra de los servidores públicos que intervinieron en los hechos y en su oportunidad determine lo que en derecho corresponda.

Se ofrezca una disculpa pública al agraviado, respecto a las violaciones de derechos humanos que quedaron acreditadas, lo que deberá realizar en un término no mayor a 90 días naturales a partir de que sea notificada la Recomendación, a través de una ceremonia en la que se encuentren las autoridades municipales y habitantes, misma que deberá realizarse en un lugar significativo, atendiendo los protocolos en materia sanitaria.

Se emita una circular a través de la cual se reitere la instrucción a las y los servidores públicos adscritos a la Presidencia Municipal de Tepeojuma, para que sujeten su actuar a lo establecido por el Orden Jurídico Mexicano y se abstengan de realizar actos que atenten contra los derechos humanos a la seguridad jurídica, legalidad y trato digno.

Se brinde a los servidores públicos de la Presidencia Municipal de Tepeojuma, capacitación relativa al respeto y protección de los derechos humanos establecidos en la legislación local, nacional e internacional, principalmente los relacionados con la seguridad jurídica, legalidad y trato digno, con el fin de evitar que actos como los señalados se repitan.

Cada punto recomendatorio debe ser justificado por la autoridad señalada, debiendo informar del cumplimiento ante este organismo autónomo.

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