El convenio firmado por los gobernadores de ambos estados y la federación considera: construir plantas de tratamiento, cumplir acuerdos de 2015 y 2011.
Las acciones del convenio de saneamiento del rio Atoyac firmado por los gobiernos de Puebla y Tlaxcala, se concentran en nueve líneas que deben cumplir los estados, los cinco municipios, la Conagua y Profepa señaladas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) como responsables de la contaminación del rio.
El documento no considera la participación de la sociedad civil y tres de sus acciones se concentran en la construcción y mantenimiento de plantas de tratamiento de aguas residuales –acción criticada por organizaciones civiles debido a que no resuelve de fondo el problema-, y no menciona medidas contundentes contra las industrias contaminante, salvo el cumplimiento de las normas y acuerdos de 2015 y 2011.
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ACCIONES, SUJETAS A DISPONIBILIDAD DE PRESUPUESTO
De acuerdo con el documento firmado en septiembre, las instituciones de los tres niveles de gobierno deben intercambiar información y actualizar el inventario de empresas y organismos de descargas residuales en las redes municipales que desembocan en los ríos Atoyac y Xochiac, con énfasis en las empresas que más contaminan.
Tres de las acciones se centran en la construcción, mantenimiento y operación de las platas de tratamiento de aguas residuales.
Menciona que la Conagua coordinará y transferirá recursos para la construcción de las redes de drenaje y saneamiento donde tienen deficiencias o no existen, y creará el “programa de rehabilitación a las plantas de acuerdo a la disponibilidad presupuestal y gestión” para cumplir con la declaratoria de clasificación de los ríos.
Además, la comisión cederá a los municipios la facultad de cobrar una cuota y tarifas por el saneamiento bajo el concepto de servicios municipales.
La tercera acción comprometida por los gobiernos estatales es realizar muestreos y análisis periódicos de acuerdo a la NOM-001-Semarnat-1996 sobre las descargas contaminantes en la zona de los ríos.
Sin embargo, no se plantea una modificación a la norma que ha sido objeto de críticas por parte de las organizaciones de la sociedad civil por tener parámetros obsoletos o que no contempla sustancias detectadas en los ríos como contaminantes de alto riesgo para la salud.
Los gobiernos estatales y municipales deben diseñar el «Programa Integral de Restauración Ecológica para la sanidad de los ríos»; además, los gobiernos deben emprender campañas de limpieza en las cuencas.
La sexta y séptima acción solo pide a los estados cumplir con los compromisos signados en 2015 y 2011 en materia de vigilancia de las descargas residuales en apego a la norma, además de que obliga a los municipios a remitir a la Conagua y Profepa los resultados de análisis periódicos sobre la calidad del agua.
Las acciones ocho y nueve se refieren a la implementación de un grupo de trabajo que coordine los trabajo, informe y dé cumplimiento de las acciones del convenio.
Asimismo, los gobiernos de Puebla y Tlaxcala deben realizar un diagnóstico toxicológico de sus cuencas, emprender campañas informativas de prevención y atención médica, y de difusión sobre la contaminación del río Atoyac.
Por último, la cláusula Quinta del convenio señala que “las partes se comprometen recíprocamente a no difundir, transmitir o publicar por cualquier medio… la información confidencial o reservada que resulte de las acciones del convenio marco”.