Declararon la validez de los preceptos antes de la reforma de 2018.

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó las reformas aprobadas en 2018 por el Congreso del Estado, en las que restituye el derecho de los presidentes de comunidad a ser integrantes del cabildo con derecho a voto.

Este martes en sesión extraordinaria, los ministros analizaron las controversias constitucionales 38, 28 y 39/2019, promovidas por los ayuntamientos de Contla de Juan Cuamatzi, Tlaxco y Yauhquehcan.

Los tres municipios demandaron la invalidez de las disposiciones publicadas en los decretos 149 y 75 del Congreso local de 2018, en los que reformaron conceptos y fracciones de los artículos 4 y 120 de la Ley municipal; en esa ocasión los diputados de Morena impulsaron las reformas que ahora son invalidadas por la SCJN.

“Es parcialmente procedente y fundada la presente controversia constitucional… Se declara la invalidez de los artículos 4, definición novena, y 120 fracción primera de la Ley municipal del estado de Tlaxcala, reformados mediante decreto 149 publicado el 23 de agosto de 2018”, señala la sentencia.

Con la anulación de los artículos, los ministros decretaron la reviviscencia de los preceptos anteriores a la reforma, donde se establece que los presidentes de comunidad solo tendrán derecho a voz en las sesiones de Cabildo, y sin derecho a voto por no considerarse miembros del cuerpo edilicio.

El único ministro que se expresó contra del proyecto fue el presidente Arturo Saldívar, quien señaló que la decisión tomada por el Congreso respecto a la primera reforma de 2015 a la ley municipal donde se suprime el derecho a voto a los presidentes de comunidad, violaba los derechos de los pueblos indígenas.

Saldívar explicó que el Congreso debió realizar una consulta bajo el entendido de que el municipio de Contla tiene una población indígena del 45 por ciento y con procesos de elección de presidentes de comunidad por usos y costumbres.

Sin embargo, el ministro de la ponencia Javier Lainez Potisek, señaló que la controversia es un tema constitucional y no electoral; por lo tanto, la decisión debe ajustarse al artículo 115 constitucional que enumera los elementos que deben integrar los cabildos, y que advierte de violaciones al incorporar a funcionarios distintos, como sucede con los presidentes de comunidad en Tlaxcala.

De ese modo y con mayoría de votos, los ministros validaron el proyecto y, una vez que la SCJN notifique al Congreso de Tlaxcala, adquirirá valor legal la anulación de los artículos reformados .

Del mismo modo, la sentencia deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y en el Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala (POET).

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