La iniciativa con proyecto de decreto fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales para estudio, análisis y dictamen correspondiente.


En la tercera sesión ordinaria del Congreso del Estado, el diputado local del Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), Jesús Rolando Pérez Saavedra presentó una iniciativa para expedir la Ley de Amnistía para el Estado de Tlaxcala con la que se busca otorgar la libertad a presos por delitos no graves como aborto, cometidos por integrantes de los pueblos indígenas, robo simple y presos políticos.

En la exposición de motivos, el diputado local explicó que el término amnistía tiene un significado igual a la cancelación de la conducta ilícita, para que la persona que se ve beneficiada de ésta, se reintegre plena y jurídicamente a la sociedad.

Recordó que el presidente de México, Andrés Manuel López Obrador presentó ante el Congreso de la Unión la iniciativa relativa al Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley de Amnistía, que propone decretarla en favor de las personas en contra de quienes se haya ejercitado acción penal, hayan sido procesadas o se les haya dictado sentencia firme, ante los tribunales del orden federal, siempre que no sean reincidentes respecto del delito.

En el plano local, el legislador morenista consideró que “debemos abogar con firmeza por dar cumplimiento a las obligaciones que tiene el Estado derivado de los delitos. En concreto, se debe garantizar el cumplimiento de los derechos de las víctimas y atender las consecuencias que generan estos delitos en la sociedad”.

Para eso propuso expedir la Ley de Amnistía para el Estado de Tlaxcala, con la que buscan otorgar libertad a presos por delitos no graves para que se reintegren a la vida en sociedad.

Los delitos en los que aplicaría dicha ley son: Aborto, en cualquiera de sus modalidades, previsto en el Código Penal para el Estado de Libre y Soberano de Tlaxcala, cuando se impute a la madre del producto del embarazo interrumpido, y se impute a las y los médicos, a las y los parteros, siempre que la conducta delictiva se haya llevado a cabo sin violencia y con el consentimiento de la madre del producto del embarazo interrumpido.

Por delitos imputados a personas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas en los siguientes supuestos: que durante su proceso no hayan accedido plenamente a la jurisdicción del Estado, por no haber sido garantizado el derecho a contar con intérpretes o defensores que tuvieran conocimiento de su lengua y cultura; por defender su tierra, agua y bosques; cuando se compruebe que se encuentran en situación de extrema pobreza, o de extrema vulnerabilidad por su condición de exclusión y discriminación; y por temor fundado o porque hayan sido obligados por la delincuencia organizada.

Por el delito de robo simple, siempre que no amerite pena privativa de la libertad de más de cinco años y exista acuerdo reparatorio en favor de la víctima. Y por sedición y delitos políticos, o porque hayan invitado, instigado o incitado a la comisión de otros delitos formando parte de grupos impulsados por razones políticas con el propósito de alterar la vida institucional, siempre que no se trate de terrorismo y que en los hechos no se haya producido la privación de la vida, lesiones graves a otra persona o se hayan empleado o utilizado armas de fuego.

La propuesta fue turnada por la presidenta de la Mesa Directiva del Congreso del Estado a la Comisión de Puntos Constitucionales, Gobernación, Justicia y Asuntos Políticos para estudio, análisis y dictamen correspondiente.

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