Ampliaron a ocho las causales para investigar los asesinatos de mujeres como feminicidios
Con las recientes reformas hechas al Código Penal para el Estado de Tlaxcala, la pena máxima de prisión por el delito de feminicidio se redujo en 10 años, pasando de 70 a 60 años de cárcel para quien por razones de género prive de la vida a una mujer.
Además los diputados locales en sesión extraordinaria pública virtual celebrada la tarde de ayer, también acordaron modificar la pena mínima por ese delito, reajustando en 10 años el castigo, por lo que pasará de 30 a 40 años registrando en ese rubro un aumento.
A esas enmiendas, agregaron la ampliación de agravantes con tres que se suman a la cinco que ya existían para considerar el delito de feminicidio en la entidad, en las que se incluyen características como odio, aversión, y amenazas por cualquier medio incluso electrónicos.
De esa manera, en el Código Penal local se estableció que: “Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género”.
Las agravantes son: “Que el sujeto activo lo cometa por odio o aversión hacia las mujeres; la víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo; a la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida; existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima; haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza.
Además que “existan datos que establezcan por cualquier medio, incluyendo los electrónicos que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo contra la víctima; la víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida; y el cuerpo de la víctima sea expuesto, exhibido, depositado o arrojado en un lugar público”.
Las reformas aprobadas en el tema contemplan que se presumirá que existió una relación sentimental entre el sujeto activo y la víctima, cuando esta sea o haya sido concubina, amasia o novia del sujeto activo o que hayan tenido una relación de hecho por la que vivieron juntos, así como por el hecho de mantener relaciones sexuales de manera reiterada.
“La pena se agravará hasta en una tercera parte, cuando la víctima sea menor de edad, se encontrare en estado de gravidez, sea persona discapacitada o adulta mayor, así como en los casos en que el sujeto activo sea servidor público y haya cometido la conducta valiéndose de esta condición”.
Además, al servidor público que retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia, se le impondrá pena de prisión de tres a ocho años y multa de 500 a mil 500 días de salario y será destituido e inhabilitado de tres a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.