Además tenemos que establecer que cuota es también la cantidad mensual o anual que se paga en determinadas comunidades de vecinos para poder disfrutar de todos los servicios necesarios.
“Si el congreso del estado se está involucrando en el tema de cuotas escolares, lejos de solo recibir quejas y aconsejar que estas se den en “abonos”, los legisladores deben exigir a la SEP, cumpla la Ley, la cual prohíbe aportaciones voluntarias bajo condicionamientos” .
Dicen que las costumbres se vuelven leyes y hay malas costumbres que, a manera de leyes, se aplican a unos para beneficio de otros, eso dentro de la ley no vale. Me refiero a las mal llamadas cuotas escolares, que desafortunadamente han sido aplicadas por costumbre y porque muchos padres de familia lo han permitido; por no discutir, por no llevar la contraria en un grupo escolar, por no confrontar a las autoridades educativas, ni a la sociedad de padres de familia evitando represalias en contra de sus hijos, por muchas razones.
Lo cierto es que lo han permitido por años. Pero vayamos a la definición de ese término Definición de cuota Cuota, del latín quota, es una parte fija y proporcional de algo.
El concepto suele utilizarse para nombrar a la cantidad de dinero que se paga de manera regular a un club o asociación. Además tenemos que establecer que cuota es también la cantidad mensual o anual que se paga en determinadas comunidades de vecinos para poder disfrutar de todos los servicios necesarios. En términos económicos, la palabra cuota se define como la cantidad fija de dinero que se paga por recibir un producto o servicio a cambio.
Cuando una persona compra o paga en cuotas, significa que divide el monto total en partes, las cuales irá pagando en fracciones temporales, es decir, cada semana, cada mes o de forma anual. En el caso del sector educativo en México, no aplica ese término dado que según algunos conceptos de la LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla del lunes 18 de mayo del presente año, indican: ARTÍCULO 12. En términos del artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde al Estado la rectoría de la educación.
La educación que se imparta en el Estado de Puebla, además de obligatoria, será: IV. Gratuita, al ser un servicio público garantizado por el Estado, por lo que: a) Se prohíbe el pago de cualquier contraprestación que impida o condicione la prestación de este servicio en la educación que imparta el Estado.
b) No se podrá condicionar la inscripción, el acceso a los planteles, la aplicación de evaluaciones o exámenes, la entrega de documentación a las y los educandos al pago de contraprestación alguna, ni afectar en cualquier sentido la igualdad en el trato a las y los educandos.
Sin embargo se ve con tristeza que, la disposición legal también la autoridad educativa la evade, debido a que recientemente la Secretaría de Educación Pública (SEP) en Puebla informó que los padres de familia pueden realizar las llamadas aportaciones voluntarias en dos parcialidades; en otros planteles de educación pública se informó a los tutores que se podrán realizar abonos siempre que completen las cooperaciones antes del 11 de septiembre.
Somos o no somos. Mientras hace unos meses se dieron alegatos en contra de la Ley de educación en Puebla, por algunos puntos que no vale la pena mencionar, el detalle es que los legisladores la defendieron a capa y espada, y ahora vemos que, a pesar de que la misma ley lo prohíbe, ésta se flexibiliza en el aspecto de aportaciones voluntarias, las mal llamadas también cuotas, para que los padres de familia cumplan con esa aportación aunque sea en abonitos. Hágame usted favor.
Pero veamos los aspectos centrales de este asunto; suponiendo que se apliquen las cuotas escolares, porque ya con antelación se realizaron juntas de padres de familia, hace un año o hace más tiempo, y que quedaron ya “instituidas” esas aportaciones “voluntarias”. ¿Para qué sirven, en estos días, las cuotas escolares?
Veamos Primero.- las instituciones educativas no están funcionando, dado que no hay clases presenciales, estamos hablando de escuelas públicas. Segundo.- Con base en que se fija la cantidad, si en realidad las escuelas, en estos momentos no tendrán arreglos, en baños, pupitres, aulas, canchas y salones sociales.
Tercero.- ¿Quién y cómo manejará ese dinero de cuotas escolares? Al tercer término lo relaciono con el artículo 12 de la Ley de Educación del Estado de Puebla, que dice: c) Las donaciones o aportaciones voluntarias destinadas a dicha educación en ningún caso se entenderán como contraprestación del servicio educativo. Las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, definirán los mecanismos para su regulación, destino, aplicación, transparencia y vigilancia, además tendrán la facultad de apoyarse en instituciones que se determinen para tal fin.
– Es decir que se pueden aplicar auditorías con despachos ajenos e independientes a toda institución educativa. Luego entonces esas cuotas que en estos tiempos están pidiendo los directivos de las escuelas, en contubernio con las mesas directivas de los padres de familia o viceversa ¿para quién o para qué son, cuándo y cómo serán supervisadas? Para ser supervisadas, debe existir:
1.- Proyecto o propósito de trabajo para aplicación de recursos
2.- Propuestas de proveedores con presupuestos bien detallados
3.- Alcances y limitaciones presupuestales, según las prioridades, por la difícil situación económica.
Saben que señores, esto no lo tienen, porque para ello se deben revisar los inmuebles, y no me digan que en estos tiempos de pandemia, los miembros de mesas directivas de los planteles ya recorrieron las instalaciones para verificar las necesidades. Lo que quiere decir es que esas “cuotas” escolares serán para alguien y no para algo.
Lo que deben hacer los legisladores Es penoso decirlo, pero si el congreso del estado se está involucrando en el tema de las mal llamadas cuotas escolares, lejos de solo recibir quejas, y aconsejar que estas se den en “abonos”, los legisladores deben exigir a la autoridad competente, en este caso la Secretaría de Educación Pública, cumpla la Ley, y en su caso exigir a otras instancias a investigar a los representantes de padres de familia, o directivos de escuelas que están pidiendo “cuotas” escolares.
Tal vez no lo hacen porque atendiendo el tema de las cuotas escolares a favor de quienes las solicitan, creen que les incrementa el “capital” político, sin ver que es un enorme número de padres de familia que están siendo afectados por éste tema.
¿No cree usted?