Por otro lado la mayoría en el Congreso se negó a que las mujeres encabezaran las fórmulas de representación proporcional.
Con medidas mínimas para evitar la propagación del COVID-19 y la presencia de 24 de los 25 legisladores, este día el Pleno del Congreso del Estado aprobó reformas a diferentes leyes para tipificar y sancionar la violencia política de género, de esa manera se establecieron acciones efectivas que van desde amonestaciones, multas y hasta cárcel para quienes limiten, anulen, o menoscaben los derechos políticos-electorales de las mujeres.
En sesión ordinaria pública-electrónica, las Comisiones de Puntos Constitucionales, Gobernación y Justicia y Asuntos Políticos, de Asuntos Electorales y de Igualdad de Género, presentaron el dictamen con proyecto de decreto para reformar, derogar y adicionar diversos numerales de siete leyes con el propósito de reconocer la violencia política contra las mujeres en razón de género.
Las reformas planteadas fueron avaladas por mayoría de votos de los integrantes de la legislatura local, de esa manera se reconoce a la violencia política contra las mujeres en razón de género como “toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres”.
Además, contempla el “acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo”.
Las y los diputados establecieron las siguientes sanciones para quienes ejerzan cualquier tipo de violencia en términos de la ley contra una mujer en razón de género que afecte el ejercicio de sus derechos político-electorales, o el desempeño de su cargo público, desde una multa de 200 a 300 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) y de cuatro a seis años de prisión.
Además, multa de 100 a 200 UMA y prisión de dos a cuatro años, a quien limite o niegue a una mujer el otorgamiento, ejercicio de recursos, o prerrogativas para el desempeño de sus funciones, empleo, cargo o comisión; publique o divulgue imágenes, mensajes o información privada de una mujer que no tenga relación con su vida pública, y limite o niegue la remuneración por el desempeño de sus funciones, empleo, cargo o comisión.
Y multa de 50 a 100 veces el valor de la UMA y de prisión de uno a dos años, a quien impida el ejercicio de los derechos políticos-electorales de las mujeres, ya sea con proporción de información falsa a autoridades, negándole voz y voto en el ejercicio de cargos, discriminándola por estar embarazada, o realice o distribuya propaganda político electoral que degrade o denigre a una mujer basándose en estereotipos de género.
Si esas conductas son realizadas por servidora o servidor público, persona funcionaria electoral, funcionaria partidista, aspirante a candidata independiente, precandidata o candidata, o con su aquiescencia, la pena se aumentará en un tercio.
Aprueban la paridad de género pero niegan a las mujeres encabezar listas pluris
Las y los diputados, en esa misma sesión aprobaron la paridad de género con lo que quedó establecido que la asignación de candidaturas a cargos de elección popular y en nombramientos de cargos por designación será 50 por ciento para hombres y 50 para mujeres.
Pero votaron en contra del artículo segundo transitorio para que las listas de candidaturas a diputaciones locales, por el principio de representación proporcional, estuvieran encabezadas el género femenino.
Ese punto generó un debate entre las diputadas que estaban en contra del transitorio que fueron las diputadas plurinominales del PRI, MC, y PVEM, Zonia Montiel Candaneda, María Isabel Casas Meneses y Maribel León Cruz, quienes sentenciaron que “pensar diferente no significa estar en contra de mi propio género” porque “cuarta la libertad de cada instituto político en su vida interna de proponer el género con el que dará inicio la lista de representación proporcional y con el cual se violentan sus estatutos”.