Quienes incumplan con la restricción podrían hacerse acreedores a multas de hasta 3.4 millones de pesos.
Fumar mariguana estará prohibido en lugares públicos, como parques y centros comerciales, así como cerca de instituciones educativas. Aunque será legal su consumo, habrá restricciones que, si no se cumplen derivarán en multas.
También se castigará cuando se le publicite o se regale, y se multiplicará la multa por reincidir, y quien utilice a menores de edad para comercializarla o los induzca a consumirla irá a la cárcel hasta por 10 años, establece el proyecto de dictamen del Senado para legalizar el cannabis.
El documento, que comenzó a distribuirse a los senadores de las comisiones unidas de Justicia, Salud y Estudios Legislativos Segunda y que Excélsior adelantó en su edición de ayer, dispone que la multa más alta será de 40 mil veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que en 2020 es de 86.88 pesos al día, lo que implica un pago de 3.4 millones de pesos.
El documento tiene más claridad sobre las actividades que serán sancionadas en el marco de la legalización del consumo de mariguana, como la publicidad y promoción de la hierba o de los productos que la contienen; la producción y venta de cosméticos, alimentos y bebidas que contengan más del 1% de tetrahidrocannabinol (THC); comercializar cannabis sintética y regalar mariguana.
También contaminar la mariguana con sustancias químicas o elementos que generen un mayor efecto por su consumo, venderla en espacios que permitan el autoservicio, utilizar empaques incorrectos, sin las medidas sanitarias ordenadas en la ley y venderla junto con otras sustancias como el alcohol o falsificarla.
Todas esas conductas serán sancionadas con multas que van de mil hasta 40 mil veces el valor diario de la UMA; es decir, desde 86 mil 880 pesos hasta 3.4 millones, aunque ninguna de estas conductas ameritará cárcel.
El proyecto de dictamen de la Ley para la Regulación del Cannabis dice que “queda estrictamente prohibido consumir cannabis psicoactivo y sus derivados en todo establecimiento comercial con acceso público y en todo lugar donde esté prohibido el uso de tabaco, conforme a las disposiciones aplicables”.
Precisa que el incumplimiento se sancionará con una multa de mil hasta 40 mil veces la UMA.