En la recomendación que emitió la CNDH, se destacó la importancia de establecer medidas necesarias para garantizar a la población el acceso a la información de contaminación ambiental o intoxicación por plaguicidas, subrayó.


El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) instruyó a la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) dar a conocer la versión íntegra del oficio número CGJC/UE/2797/2018 que da cuenta de información relacionada con nutrientes vegetales y plaguicidas peligrosos.

Al presentar el asunto ante el Pleno, la comisionada María Patricia Kurczyn Villalobos apuntó que conocer el contenido del oficio permitirá al solicitante y a la sociedad en general conocer diversas cuestiones relacionadas con plaguicidas altamente peligrosos, el proceso de evaluación que realiza la Cofepris previo a la autorización sanitaria, los efectos en la salud y en el ambiente, entre otras.

“En función de lo expuesto no hay duda de que el derecho de acceso a la información permite tener conocimientos de aquello que también impacta en otros derechos humanos como en este caso el derecho a un ambiente sano, el derecho a la salud, en consecuencia; se trata de información de alto impacto puesto que concierne a la vida misma, a una vida saludable a la que todos tenemos derecho”, afirmó.

Cabe señalar que, mediante el oficio solicitado, la Cofepris atendió dos requerimientos planteados por la CNDH para la integración de un procedimiento de queja que culminó con la emisión de la recomendación número 82/2018. En ese sentido, la comisionada subrayó que dicha recomendación emitida por la CNDH, destaca la importancia de establecer medidas necesarias para garantizar el acceso a la información de toda la población en los temas de contaminación ambiental o intoxicación por plaguicidas.

Kurczyn Villalobos reiteró que entregar el oficio solicitado permitirá conocer las acciones llevadas a cabo por la COFEPRIS respecto a un tema de relevancia que tiene impacto no sólo en el medio ambiente, sino en la salud de las personas; además, se cumpliría con lo referido por la recomendación que emitió la CNDH respecto a la publicidad de la información de dicha naturaleza. En un primer momento, la Cofepris declaró inexistente la información requerida. Inconforme con esta respuesta, el particular presentó un recurso de revisión ante el INAI.

Vía alegatos, el sujeto obligado, modificó su respuesta inicial, señalando que el oficio solicitado es información reservada, pues su difusión podría obstruir actividades de verificación, inspección y auditorias; afectar los derechos del debido proceso o vulnerar la conducción de los expedientes judiciales o procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio.

En el análisis del caso, se advirtió que, si bien el oficio solicitado fue parte de un procedimiento, éste culminó con la Recomendación 82/2018 emitida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), misma que puede consultarse en la página de dicho organismo.

Además, este Instituto tuvo acceso a la versión íntegra del oficio CGJC/UE/2797/2018 y constató que no contiene datos susceptibles de ser clasificados conforme a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Con base en los argumentos presentados, el Pleno del INAI revocó la respuesta de la Cofepris y le instruyó proporcionar al particular la versión íntegra del oficio número CGJC/UE/2797/2018, del 23 de octubre de 2018.

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