Las modificaciones al Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala fueron publicadas en el Periódico Oficial del Estado el 14 de octubre.
Desde el pasado 14 de octubre, la población transgénero, travesti y transexual del estado de Tlaxcala ya puede acceder al trámite para el cambio de género y nombre en sus actas de nacimiento mediante previa solicitud ante la Dirección de la Coordinación del Registro Civil del Estado.
Las modificaciones y adiciones a diversos artículos del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala aprobadas en el Congreso del Estado el pasado 1 de octubre del año en curso, entraron en vigor a partir de la publicación del Decreto Número 113 en el Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala que contiene esas reformas.
Con la publicación del decreto que contiene lo relativo al reconocimiento de identidad sexo-genérica, a partir del 14 de octubre las personas que así lo deseen pueden tramitar ante el Registro Civil una nueva acta de nacimiento que contenga el género y el nombre con el que se identifiquen las y los solicitantes. De acuerdo al artículo 640 quáter.
A “las personas que requieran el reconocimiento de su identidad de género, pueden solicitar el levantamiento de una nueva acta de nacimiento, previa la anotación correspondiente en su acta de nacimiento primigenia”.
Para realizar el levantamiento de una nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de identidad de género, la persona interesada deberá tener al menos 18 años de edad cumplidos al momento de iniciar el trámite y presentar: Solicitud por escrito, en la que especifique el género y nombre que solicita, sin afectar los apellidos; copia certificada del acta de nacimiento primigenia para efecto de que se haga la reserva correspondiente; y original y copia fotostática de su identificación oficial.
Mientras que al titular del Registro Civil competente tendrá que llevar a cabo la revisión y cotejo de los documentos, en caso de estar cubiertos todos los requisitos señalados, tendrá verificativo una comparecencia de la persona solicitante en la que manifieste su convicción para cambiar su nombre y percibirse con un género diferente al que aparece en su acta de nacimiento primigenia, por lo que solicita el levantamiento de una nueva acta de nacimiento con los cambios propuestos.
Los efectos de la nueva acta de nacimiento para identidad de género realizados, serán oponibles a terceros desde su levantamiento.