En sesión ordinaria y por unanimidad de votos, las magistraturas del Tribunal Electoral de Tlaxcala dieron por acreditada la existencia de violencia política en contra de las personas actoras que promovieron el Juicio de la Ciudadanía TET-JDC-18/2025, por lo que conminaron a las autoridades municipales de Yauhquemehcan señaladas como responsables, a abstenerse de realizar cualquier acto que pudiera limitar, obstaculizar o vulnerar el derecho de ejercer el cargo de quienes presentaron este medio de impugnación, omitir o retardar el pago de sus remuneraciones sin causa justificada y no proporcionar la información necesaria para pronunciarse y votar sobre temas presupuestarios del municipio.

Asimismo, el TET ordenó dar vista al órgano interno de control del municipio de Yauhquemehcan con copia certificada del expediente del juicio resuelto, para que, en el ámbito de sus atribuciones, determine lo que en Derecho corresponda respecto de las conductas acreditadas.

En la sentencia definitiva de este juicio de protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía iniciado por titulares de la primera, segunda, tercera, cuarta, quinta y séptima regiduría del ayuntamiento de Yauhquemehcan en contra de conductas atribuidas al Presidente municipal, síndica, secretario y tesorera de dicho ayuntamiento, se desestimaron las causales de improcedencia invocadas por las autoridades responsables.

Las personas actoras, señalaron que el Presidente municipal a través de diversos órganos de la administración pública municipal que encabeza, obstruyó el ejercicio de su cargo a través de diversas conductas que produjeron violencia política en su contra y violencia política de género en perjuicio de las regidoras que impugnaron.

De las acusaciones realizadas, la autoridad jurisdiccional determinó como procedentes los siguientes agravios:

  • Se retrasó injustificadamente el pago de sus remuneraciones quincenales, pues no constituye un obstáculo el que no se hubiera aprobado la plantilla de personal, el organigrama y el tabulador para 2025, ya que en tales casos rige lo aprobado en el presupuesto del año anterior.
  • Se dejó de atender solicitudes de información relacionadas con sus funciones, específicamente, la propuesta de presupuesto de egresos para 2025, incluyendo la plantilla de personal, el tabulador y el organigrama.
  • No se acreditó que se les proporcionara la información necesaria para estar en condiciones de debatir en sesión de cabildo la aprobación del presupuesto, especialmente el tabulador de sueldos, el organigrama y la plantilla del personal.
  • La propuesta de presupuesto, incluyendo el tabulador de sueldos, el organigrama y la plantilla de personal, se aprobó en sesión posterior a las conductas descritas.

Por ello, del análisis conjunto de las pruebas valoradas conforme a las reglas de la lógica, la razón y la sana crítica, se concluyó que se obstruyó el cargo de las Personas actoras, porque el Presidente municipal utilizó indebidamente mecanismos institucionales y jurídicos de la administración pública que dirige, para la aprobación de su propuesta de presupuesto de egresos, especialmente el tabulador de sueldos, el organigrama y la plantilla de personal, así como por la omisión.

También el retraso en el pago de las remuneraciones quincenales a las personas actoras, tuvieron el efecto de despojarlas temporalmente de un elemento que integra el derecho a ejercer el cargo, en el contexto de que los hechos se dieron después del posicionamiento y voto en contra de las propuestas presupuestales del Presidente municipal en el cabildo y concluyeron una vez aprobadas en una sesión posterior.

La obstrucción del cargo en este caso se constituyó también por la concurrencia de la omisión de entregar a las regidurías promoventes la información necesaria para analizar, pronunciarse y votar en cabildo sobre las propuestas del Presidente municipal a pesar de las peticiones escritas y verbales y de transcurrir aproximadamente tres meses desde la primera solicitud-.

La violencia política se acreditó por las razones siguientes:

  • Los actos de obstrucción del cargo se dirigieron a afectar a las Personas actoras hasta que se lograra la aprobación de las propuestas del Presidente municipal. El actuar del Presidente municipal se montó en sus capacidades institucionales para determinar la falta de pago y la omisión de entrega de información, es decir, en una superioridad material.
  • Las conductas descritas desplazaron la representación de las personas regidoras por medios contrarios a derecho, ya que supusieron una estrategia para imponer un acto administrativo de gran relevancia pública como el presupuesto. Al no entregar el material necesario para aprobar, se eliminó la posibilidad de que las regidurías se pronunciaran sobre los aspectos específicos del presupuesto, lo que a su vez es una ventaja al evitar críticas que pueden trascender a los demás integrantes del cabildo e incluso a la ciudadanía, situación con el potencial de cambiar el sentido de la propuesta.
  • La superioridad institucional de la presidencia municipal les impuso obstáculos difícilmente superables con las herramientas jurídicas y políticas a su alcance, pues no bastaron las solicitudes escritas y verbales en cabildo para normalizar el ejercicio de sus funciones. El pago de remuneraciones se realizó a tres de las regidurías impugnantes hasta que se aprobó el tabulador, y no hay evidencia de que antes de la aprobación se proporcionara la información necesaria a las regidurías, quienes, conforme con la prueba de que se dispuso para resolver, conocieron el contenido completo hasta que se integró al expediente del juicio que se resuelve, pues fue hasta ese momento en que presentaron manifestaciones escritas específicas al respecto.
  • Los hechos ilícitos afectaron gravemente el derecho a ser votado en su vertiente de ejercer el cargo, pues constituyeron una expresión institucional de fuerza, ya que no fueron resultado de diferencias ocurridas en condiciones ordinarias que pudieran dilucidarse con los medios jurídicos y políticos propios del cargo. Al contrario, sin información y bajo la circunstancia de que no se les estaba pagando su sueldo, se anuló la representación de las regidurías, pues se disminuyeron gravemente sus posibilidades de analizar, pronunciarse y debatir en cabildo -con todo lo que ello implica- sobre las propuestas en materia presupuestal realizadas por el Presidente municipal.
  • La obstrucción del cargo trascendió a la dignidad de las Personas regidoras que impugnaron, pues se trató de una operación dirigida a imponer la voluntad del presidente municipal mediante mecanismos diversos al debate en cabildo y al escrutinio público, con lo que dejó a las Personas actoras en un estado de impotencia para equilibrar la situación mediante los canales institucionales.

Sin embargo, la violencia política de género no se actualizó por diversas razones, pues la obstrucción del cargo no afectó de forma diferenciada o desproporcionada a las mujeres.

Foto: Especial

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