Por primera vez, las víctimas de extorsión tendrán el derecho de la protección de su nombre y sus datos personales cuando denuncie a un delincuente, a fin de que no se sienta amenazado si señala a quien los somete a acoso para quitarle su dinero, pues anoche el pleno del Senado avaló la nueva ley contra extorsión que incluye un mecanismo expreso para proteger el anonimato de las víctimas.

Aprobada con el voto unánime de 110 senadores, la nueva Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión dispone que “las medidas de protección podrán consistir en resguardo de su identidad y datos personales; durante el procedimiento penal se podrán solicitar la reserva de la identidad en las actuaciones en que intervenga la víctima, ofendido y testigo del delito de extorsión, para evitar que se haga público su nombre, apellido, domicilio, lugar de trabajo, profesión o cualquier otro dato que lo ponga en riesgo, en términos de lo dispuesto en la legislación aplicable”.

La víctima también podrá solicitar “el uso de métodos que imposibiliten la identificación visual o auditiva de la persona víctima, ofendida y testiga, en las diligencias en que intervenga. La aplicación de esta medida no deberá coartar la defensa adecuada de la persona imputada.

«La utilización de procedimientos mecánicos o tecnológicos que permitan la participación de la persona víctima, ofendido y testigo a distancia y en forma remota; las notificaciones que sean dirigidas a la víctima, ofendido y testigo, sean a través de su asesor jurídico o, en los casos en que proceda, del Ministerio Público, dice.

Dispone que las víctimas también pueden solicitar las garantías que se determinen de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Y “en el caso que de la denuncia respectiva o que de la información de la localización geográfica en tiempo real o la entrega de datos conservados, revele que la comisión del delito de extorsión provenga de llamadas telefónicas realizadas desde el interior de un centro penitenciario se ordenará al concesionario de telecomunicaciones o a la autoridad de la materia, realice las acciones respectivas para el bloqueo y anulación del IMSI (Identidad Internacional del Suscriptor Móvil) e IMEI (Identidad Internacional del Equipo Móvil) asociado al número telefónico relacionado con la llamada extorsiva. Esta medida de protección se realizará con control judicial previo”, ordena.

Para perseguir el delito, dispone que “para efectos de la investigación, el ingreso de una autoridad a un lugar sin autorización judicial se entenderá justificado en los términos de lo previsto por el artículo 290 del Código Nacional”.

Dispone que “las personas sentenciadas por el delito de extorsión no tendrán derecho a los beneficios de la libertad anticipada, sustitución, conmutación de la pena o cualquier otro que implique reducción de la condena. Tampoco les serán aplicados los beneficios preliberacionales previstos en la Ley Nacional de Ejecución Penal”.

La nueva ley, que fue devuelta a la Cámara de Diputados, dado que se le hicieron cambios, ordena penas que van de 15 hasta 42 años de cárcel para castigar a montachoques; a los cárteles que cobran derecho de piso; a quienes llaman desde las cárceles para pedir rescates y a auténticos o falsos elementos policiacos, entre otros, que extorsionan a los ciudadanos.

La nueva ley dispone que se castigará hasta con 20 años de cárcel a los policías, ministerios públicos, fiscales, custodios y jueces que no denuncien los actos de extorsión que conozcan.

«Se aplicará pena de diez a veinte años de prisión y multa de doscientas a cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a la persona servidora pública que, teniendo atribuciones en materia de prevención, investigación y persecución de los delitos, o procuración e impartición de justicia o de vigilancia y custodia en los centros penitenciarios, se abstenga de denunciar ante el Ministerio Público o en caso de urgencia ante la Policía, la comisión de cualquiera de los delitos previstos en esta Ley, en los términos de lo previsto por el párrafo segundo, del artículo 222 del Código Nacional de Procedimientos Penales”, advierte.

Y establece prisión de hasta 12 años a quien introduzca a un centro de reclusión teléfonos inteligentes o cualquier dispositivo electrónico que permita la realización de llamadas o la transmisión de imágenes, así como hasta 30 años de cárcel a cualquier autoridad penal que permita las condiciones para realizar extorsiones desde el interior de un centro de reclusión.

La pena de prisión por el delito de extorsión será de un mínimo de 15 años y un máximo de 25 años, pero contiene agravantes que agregan desde tres hasta 17 años, para sumar hasta los 42 años de prisión.

Y establece un plazo perentorio de 180 días para que las autoridades de los centros de reclusión anulen los equipos de telefonía y de todo tipo de comunicación que posean los reos e incluso les retiren los equipos.

Se aprobaron dos reservas, ambas de Morena; una para abarcar todos los sistemas electrónicos o electromecánicos por los cuales se puede realizar la extorsión y otra para obligar a que se juzgue con perspectiva de género.

Con información de Excelsior

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