La diputada Laura Guadalupe Vargas Vargas presentó una iniciativa para reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley del Sistema Estatal de Protección Civil, con el objetivo de establecer que la coordinación del Sistema Municipal tendrá como atribuciones promover y garantizar la capacitación, formación y actualización continua del personal, así como mantener actualizado y georreferenciado un inventario de equipo, maquinaria, fuentes de energía, tomas de agua, albergues, clínicas y demás relacionadas, para su disposición inmediata en caso de desastres naturales.

La propuesta de Guadalupe Vargas considera que la rapidez y la precisión en la movilización de recursos son factores importantes que determinan el mínimo de daños y la salvaguarda de vidas durante un desastre, por lo que la falta de un inventario actualizado y de una logística preestablecida puede generar retrasos fatales.

La iniciativa de Guadalupe Vargas, que propone reformar las fracciones XIII, XIV y adicionar la XV y XVI al artículo 53 de la Ley del Sistema Estatal de Protección Civil, fue turnada a la Comisión de Protección Civil, para su estudio correspondiente.

Por otra parte, las diputadas Norma Estela Pimentel Méndez, María Fernanda De la Barreda Angón, Beatriz Manrique Guevara, Laura Guadalupe Vargas Vargas, Kathya Sánchez Rodríguez y los diputados Miguel Márquez Ríos y Jaime Natale Uranga presentaron una iniciativa para reformar diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Puebla, con el objetivo de sustituir expresiones como «el gobernador», «el magistrado», «el ciudadano», entre otras, por términos neutros e incluyentes como «la persona titular del Poder Ejecutivo», «las diputaciones» o «la ciudadanía». Con ello se avanza hacia un marco normativo con perspectiva de género y una legislación más accesible y democrática.

La iniciativa fue turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

En su momento, la diputada Delfina Pozos Vergara presentó una iniciativa para reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla, y del Código Penal del Estado, con el objetivo de quitar el concepto de “perjuicio” de la definición de violencia vicaria, considerando la diferencia entre daño y perjuicio desde el punto de vista doctrinal. Puesto que el perjuicio es la ganancia legítima que se deja de obtener como consecuencia de un daño. Es así que el concepto de violencia vicaria hace referencia a daño que ya incluye, en su caso, al perjuicio.

La propuesta fue enviada a la Comisión de Procuración y Administración de Justicia, para su estudio procedente.

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