Con la finalidad de garantizar el pleno desarrollo de las y los menores, así como el interés superior de la niñez, el diputado Jaime Alejandro Aurioles Barroeta presentó una iniciativa en el Congreso para establecer que los derechos de la patria potestad se perderán cuando el padre, madre, abuelo o abuela obligue o permita que, de manera reiterada, los hijos, hijas o nietos practiquen actos de mendicidad forzada o trabajo infantil, con fines de explotación.

La propuesta para adicionar el inciso e) a la fracción IV del artículo 628 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla expone que la mendicidad forzada se considera una forma de explotación infantil y ocurre cuando niñas, niños o adolescentes son obligados, manipulados o inducidos a pedir dinero, comida u otros bienes en la vía pública u otros espacios, en beneficio de un tercero.

Además, se indica que el trabajo infantil es una agresión a los derechos de las niñas, niños y adolescentes, que puede producir efectos negativos, inmediatos o futuros para su desarrollo físico, mental, psicológico o social, e impide el disfrute pleno de sus derechos humanos; en especial obstaculiza su asistencia o permanencia en la escuela y reduce su rendimiento en ella.

A través de la iniciativa en el Congreso, el diputado pone énfasis en que las niñas y niños tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento, para su desarrollo integral, motivo por el que este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

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