Con la finalidad de sancionar a compradores y vendedores de vehículos que no informen sobre el cambio de propietario en un plazo máximo de 15 días hábiles, el diputado Óscar Mauricio Céspedes Peregrina presentó una iniciativa para reformar y adicionar diversas disposiciones al Código Fiscal del Estado en el Congreso de Puebla.

Al presentar la iniciativa, en sesión ordinaria de la LXII Legislatura del Congreso del Estado, esta es una medida necesaria para mejorar la gestión vehicular, reducir delitos asociados y promover una cultura de cumplimiento normativo.

La iniciativa indica que, si el aviso al Registro Estatal Vehicular se realiza posterior a los quince días hábiles de la enajenación del vehículo se aplicará la sanción establecida en el artículo 59 fracción II del Código Fiscal.

La iniciativa mediante la cual se reforman y adicionan diversas disposiciones al Código Fiscal del Estado de Puebla, fue turnada a la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del Congreso del Estado para su estudio y resolución procedente.

En su participación, la diputada Xel Arianna Hernández García presentó una iniciativa para reformar el Código Civil del Estado de Puebla, con el objetivo de lograr una adecuada armonización y modernización del ordenamiento legal, con las leyes estatales, con la finalidad de resarcir el desequilibrio económico que podría presentar el cónyuge afectado por no haber realizado actividades económicas durante el tiempo que vivió en concubinato.

Cuando los concubinos se separen o cesen su vida en común, el concubino o concubina que durante el concubinato haya realizado cotidianamente trabajos del hogar que consistieron en tareas de administración, dirección, atención del mismo o al cuidado de la familia, y por ello no haya podido desarrollarse profesionalmente o desempeñado un trabajo reconocido por la Ley, tendrá derecho a recibir alimentos en los mismos términos y proporciones que la Ley señala para los cónyuges.

Por su parte, la diputada Guadalupe Yamak Taja presentó una iniciativa en el Congreso del Estado para reformar el artículo 218 del Código Penal, para establecer que al que emplee a menores de 18 años de edad o incapaces, así como aquel que ejerza la patria potestad y custodia del menor de edad y coaccione a ser empleados a menores de edad en cantinas, tabernas, cabarets, prostíbulos, bares, venta ambulante, mendicidad o centros de vicio, será sancionado con prisión de uno a tres años y con multa de 300 a 600 Unidades de Medida y Actualización y en caso de reincidencia, además con la clausura definitiva del establecimiento.

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