El dueño del establecimiento podría hacerse acreedor a una multa equivalente a 30 hasta 50 mil Unidades de Medida y Actualización (UMA).
Por no exhibir la Licencia Ambiental Única ni los informes de evaluación de contaminantes, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) clausuró una empresa fundidora dedicada a la licuefacción de chatarra de hierro para la producción de piezas de hierro gris ubicada en el municipio de San Pablo del Monte.
La delegación en Tlaxcala la Profepa informó que la clausura parcial temporal de las fuentes fijas de emisiones a la atmósfera de la fundidora industrial, fue al no exhibir la Licencia Ambiental Única e informes de evaluación de emisiones contaminantes por lo que no cumplía con la NOM-043-SEMARNAT-1993, además porque la infraestructura destinada a la captación y conducción de emisiones a la atmósfera generadas en el horno de cubilote se encuentra dañada con riesgo de colapsar.
Dichas condiciones fueron denunciadas a la Profepa, por lo que personal realizó una visita de inspección a la fundidora en la que se percataron de las malas condiciones de la infraestructura destinada a la captación y conducción de emisiones a la atmósfera.
Pero también, informaron que no existe una chimenea para la conducción y descarga de las emisiones de partículas sólidas totales y dióxido de azufre que son generadas en la operación del horno y por lo mismo no hay puertos de muestreo que permiten determinar la velocidad y flujo de gases.
Por otra parte, el crisol de fundición de aluminio no cuenta con una infraestructura para la captación y conducción de las emisiones generadas en su operación.
La medida de seguridad se impuso de acuerdo con lo establecido en el artículo 170 Fracción I de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA), la cual se aplica al presentarse algún riesgo inminente que puede causar un desequilibrio ecológico, la Profepa impuso la sanción toda vez que la fundidora se ubica en una zona urbana lo que significa un riesgo significativo para los trabajadores y habitantes de las casas vecinas.
Por esas faltas, el artículo 171, fracción I, de la LGEEPA, el responsable del establecimiento podría hacerse acreedor a una multa por el equivalente de 30 hasta 50 mil Unidades de Medida y Actualización.