La Comisión de Quejas y Denuncias declaró improcedente la medida cautelar que argumentaba presuntas violaciones al principio de imparcialidad en la contienda.
La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) declaró improcedente la adopción de medidas cautelares solicitadas por Tania Guerrero López, contra Alejandro Armenta Mier, precandidato a la gubernatura de Puebla por el partido político MORENA, por la presunta violación al principio de imparcialidad, el uso indebido de recursos públicos, la realización de actos anticipados de campaña y la probable violación al interés superior del menor, derivado de la realización de entrevistas y la participación del denunciado en diversos eventos, mismos que difundió en redes sociales, así como la supuesta difusión de propaganda a su favor en el periódico “Desde la Trinchera”, lo que, a su juicio, vulnera la equidad en la contienda y la normativa electoral.
En sesión extraordinaria urgente, con el voto unánime de las Consejeras Adriana Favela y Claudia Zavala, así como del Consejero Benito Nacif, la Comisión determinó, improcedente el dictado de medidas cautelares derivado de la difusión de una entrevista realizada en la denominada RED KURLY –por un menor de edad- al ahora precandidato a la gubernatura de Puebla, y su difusión en Facebook tanto en el perfil de Armenta Mier como en el de la propia red social creada por el usuario RED KURLY-Original, ya que de un análisis preliminar y bajo la apariencia del buen derecho, se trató de un ejercicio auténtico de la libertad de expresión e información, mismo que debe maximizarse en el contexto del debate político y desde una óptica preliminar, no se considera que su publicación trastoque el interés superior del menor.
En cuanto a la entrevista realizada por Iván Mercado de Televisa Puebla, difundida por Alejandro Armenta Mier en sus redes sociales de Facebook y Twitter, el 25 de febrero del año en curso, la Comisión concluyó que ordenar el retiro de las publicaciones, es improcedente, ya que, tendría un efecto desproporcionado en perjuicio de la libertad de expresión y derecho a la información de la ciudadanía.
En cuanto a la denuncia, sobre la difusión de la participación de Armenta Mier en dos eventos privados y publicación en redes sociales, la Comisión precisó, que se trata de publicaciones orgánicas no pagadas, que requieren de un acto volitivo por parte de los usuarios para conocer su contenido.