En la lista se incluye el abuso sexual, feminicidio, corrupción, homicidio, robo a cada habitación, robo a transporte de carga, y de hidrocarburos.


En sesión extraordinaria, esta tarde los integrantes del Congreso del Estado aprobaron modificaciones al artículo 19 de la Constitución Política Federal para ampliar el catálogo de los delitos que ameritan prisión preventiva, con lo que se integran el abuso sexual contra menores, robo a transporte de carga, robo de hidrocarburos, desaparición forzada, y feminicidio.

La lectura del dictamen estuvo a cargo de la coordinadora de la bancada del partido de Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), María Ana Bertha Mastranzo Corona, agregó que con esas modificaciones a la Constitución se privilegiará la protección de las víctimas, de los testigos y de la comunidad.

Explicó que cuando el imputado este siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso, el Juez ordenará la prisión preventiva oficiosa en casos de abuso sexual o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones.

Además de robo a transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación.

El dictamen fue presentado por la Comisión de Puntos Constitucionales, Gobernación y Justicia y Asuntos Políticos, establece que la prisión preventiva oficiosa, deberá evaluarse para determinar la continuidad de su aplicación, a partir de los cinco años cumplidos de la vigencia, esto de conformidad a los criterios del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la eficacia de esta medida cautelar, y la eficiencia del sistema penal acusatorio.

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