Los diputados consideraron que los argumentos presentados por los quejosos no correspondían a los previstos en la Ley Municipal del Estado.
Los integrantes del Congreso del Estado declararon improcedente la solicitud de suspensión y posterior revocación de mandato en contra del presidente municipal Arturo Rivera Mora, la sexta regidora Dominga Rodríguez Salamanca, y el secretario del Ayuntamiento Arturo Guevara Cervantes, todos de Tzompantepec.
El dictamen con proyecto de acuerdo fue presentado por la Comisión de Puntos Constitucionales, Gobernación y Justicia y Asuntos Políticos, en el que determinaron que con fundamento en lo establecido en la Constitución Política del Estado, la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado, se desechó la petición realizada por vecinos de la demarcación el pasado 14 de diciembre del 2018.
Los diputados sentenciaron que la petición realizada por los vecinos de los fraccionamientos Villas y Girasoles, ubicados en el municipio de Tzompantepec no prosperó por “notoriamente improcedente”.
No obstante, se dejan a salvo los derechos de los quejosos, para que, si es su voluntad, los hagan valer en la vía y forma que estimen pertinente.
Los legisladores, precisaron la improcedencia de la solicitud debido a que no se apegó a lo establecido en los artículos 29 y 30 de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala, que entre otras cosas, señala que las causas para la revocación de mandato de alguna autoridad es por abandono de funciones, por actuar en contra de los intereses de la comunidad y porque la mayoría de los ciudadanos del municipio pidan la destitución.