Destacó que de 2011 a la fecha, 32 municipios han solicitado empréstitos con lo que han generado beneficios a más de un millón de ciudadanos.
El diputado local por Morena, Ramiro Vivanco Chedraui, propuso realizar adecuaciones a diversas disposiciones de la Constitución Política Local para eliminar los porcentajes establecidos para que los municipios puedan acceder a esquemas de financiamiento.
Como parte de sus argumentos, el legislador mencionó que de 2011 a la fecha, 32 municipios han acudido al financiamiento con la Banca de Desarrollo, realizándose 388 obras con poco más de un millón de beneficiarios.
Por lo que “la rentabilidad social del financiamiento es evidente”. Por ello, mencionó que es viable realizar adecuaciones al artículo 101 de la Constitución Política Local, para alinearla a las facultades y responsabilidades que otorga la Constitución de la República en esa materia.
Además, subrayó que “la deuda pública es una valiosa herramienta para las finanzas de los gobiernos, ya que les permite realizar grandes proyectos de inversión y satisfacer las necesidades de la población sin tener que esperar a recaudar los fondos fiscales que se requieren para ejecutar los proyectos, permite también ahorros en costos de ejecución, adelantan el beneficio a la población e induce la realización de obras de mayor envergadura”.
Con la eliminación de porcentajes establecidos como tope de endeudamiento para los municipios, así como restringir a las comunas nuevos créditos si existen adeudos derivados de este concepto, Vivanco Chedraui consideró que municipios podrán incrementar su inversión y dar respuesta a las demandas de la población.
Subrayó que los 32 municipios que han contraído deuda lo han hecho con el tope del 15 por ciento que está establecido en el artículo 101 de la Constitución Política del Estado, mientras que para el Estado el porcentaje limite es del 20 por ciento de su presupuesto anual como monto de financiamiento y los limita a mantener sólo un crédito vigente.
Además, la contratación de estos financiamientos tendrán que ser aprobadas por las dos terceras partes de los integrantes de la Legislatura local, y deberán destinarse a inversiones públicas productivas y se sujetarán a las prescripciones establecidas en el artículo 117, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a lo establecido en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
“No se trata de aumentar las facultades o incrementar a priori los montos de crédito a los municipios, sino de terminar de alinear el marco jurídico estatal, con las facultades, restricciones y responsabilidades que ya marca la Legislación Federal y nuestra Ley de Deuda Estatal. Por ello considero oportuno proponer la modificación al Artículo 101 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, para alinearla a las facultades y responsabilidades que otorga la Constitución de la República, mediante el artículo 117 y su correspondiente marco legal, al endeudamiento público”.