La Acción de Incosntitucionalidad fue promovida por la CNDH en contra siete leyes de ingresos aprobadas y publicadas por los poderes estatales.

El 20 de diciembre de 2018 la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) presentó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) la acción de inconstitucionalidad contra la determinación de los Poderes Ejecutivo y Legislativo de Tlaxcala por reformar y publicar leyes de ingresos de siete municipios que contemplan el cobro e incrementos de tarifas de derecho a alumbrado público y el cobro para obtener información pública.

La Acción de Inconstitucionalidad busca invalidar el cobro del Servicio de Alumbrado Público con base en el consumo de energía eléctrica establecido en artículos de las leyes de Ingresos 2019 de los municipios de Nanacamilpa, Españita y Santa Cruz Tlaxcala.

Dichos artículos refieren que «la prestación del servicio de alumbrado público se cobrará aplicado al consumo de energía eléctrica de cada usuario, en el caso de alumbrado para uso doméstico, comercial y de baja tensión» cuyo impuesto será de 6.5 por ciento en la tarifa de alumbrado público.

Asimismo, busca la anulación de los cobros excesivos y desproporcionales para acceder a información de carácter público en los municipio de San Lucas Tecopilco, Santa Cruz Tlaxcala, Nanacamilpa, Zacateco, Xitlaltepec de Trinidad Sánchez Santos y Zacualpan, que indican un costo de 8.6 hasta 72.54 pesos por hoja solicitada, lo que vulnera no solo el derecho de los ciudadanos a acceder a la información sino el trabajo periodístico y la rendición de cuentas.

Con estas leyes, la CNDH estimó violados los derechos a la seguridad jurídica, al acceso a la información, a la igualdad, a la obligación del estado de respetar, promover, proteger y garantizar derechos humanos, y a los principios de legalidad, de proporcionalidad en las contribuciones y de gratuidad en el acceso a la información.

Ahora, los poderes del estado deberán informar a la SCJN a fin de que los ministros determinen la competencia de las autoridades locales y si hubo o no violación a las normas y los derechos humanos de los tlaxcaltecas.

En caso de que la SCJN declare que la norma es contraria a la Ley Suprema, no podrá vol­ver a tener vigencia ni aplicársele a persona algu­na. Esto significa que las sentencias dictadas en las acciones de inconstitucionalidad tienen efectos generales, siempre que la resolución se apruebe por el voto de ocho o más de sus Ministros.

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