La sala del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) anuló parcialmente el acuerdo.
A días de la elección en juntas auxiliares, la Sala Regional de la Ciudad de México del TEPJF revocó el acuerdo de la Comisión Plebiscitaria que “limitaba la participación” de habitantes de La Loma y otras secciones de las votaciones en San Pablo Xochimehuacan, las cuales deberán de incluir.
La sala del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) anuló parcialmente el acuerdo, pues consideró que aunque es importante que se favorezca el principio de autodeterminación de las comunidades y pueblos indígenas, este no puede ser el único parámetro para la organización de la elección de dicha autoridad externa.
Lo anterior, coincidieron viola el principio de universalidad del voto al excluir sectores de la población.
En el análisis del recurso para la protección de los derechos políticos-electorales, señalaron que la comisión, encabezada por la secretaria general del ayuntamiento, Liza Aceves López, no puede determinar el padrón que será utilizado para las elecciones, pues no es una de sus facultades.
Además de La Loma, otras colonias y secciones que deberán ser incluidas son Barranca Honda, Infonavit Fidel Velázquez, Zona Industrial Anexa a La Loma, La Loma Norte, Monte Albán, Margarita García de Marín y Nuevo Milenio.