Los bares, antros, centros nocturnos y cualquier establecimiento fijo con venta de bebidas alcohólicas deberán dejar de comercializar a las 2 de la mañana en toda Puebla. También se estableció que estos locales tendrán que cerrar a más tardar a las 2:30 horas, según la reforma a la Ley para la Venta y Suministro de Bebidas Alcohólicas del Estado que entra en vigor este 19 de julio de 2024.
Bajo ningún supuesto, los establecimientos específicos y los no específicos, podrán operar, permanecer abiertos o permitir la permanencia o el ingreso de personas o comensales después de las 02:30 horas. Con independencia de lo anterior, queda estrictamente prohibida la venta, enajenación, o suministro de bebidas alcohólicas en cualquiera de los establecimientos que regula esta Ley, después de las 02:00 horas», dice el decreto.
En el Periódico Oficial del Estado (POE) se publicó el decreto que, además, reforma la Ley de Seguridad Privada del Estado Libre y Soberano de Puebla para establecer que, para la operación de dichos establecimientos, está prohibida la figura de «cadeneros» y la obligatoriedad a contratar seguridad privada registrada ante la Secretaría de Segridad Pública (SSP), lo que garantizará que dichos elementos presten un servicio eficiente y respetuoso de los derechos humanos.
Además, las personas que cuenten con Licencia o Permiso para vender o suministrar bebidas alcohólicas en establecimientos específicos, deberán contar con circuito cerrado de televisión, con cámaras instaladas en el interior y exterior, evitando al máximo la existencia de puntos ciegos y con respaldo de grabación de 30 días naturales, así como proporcionar dicha información a las autoridades competentes cuando se los soliciten, ello permitirá que la autoridad investigadora de los delitos, pueda contar con información certera y fidedigna que sirva de base en las investigaciones que en su momento se pudieran integrar por estos hechos
La reforma, además incluye modificaciones al Código Penal para incorporar el tipo penal que sanciona a las personas que vendan, distribuyan o suministren bebidas alcohólicas sin contar con licencia o permiso, fuera de los horarios establecidos en la Ley.
Se indica que los 217 Ayuntamientos del Estado de Puebla contarán con un plazo de 90 días naturales, a partir de la entrada en vigor del Decreto, para adecuar sus reglamentos municipales a la Ley para la Venta y Suministro de Bebidas Alcohólicas del Estado de Puebla.
En tanto que, las Licencias y Permisos otorgados en términos de la Ley para la Venta y Suministro de Bebidas Alcohólicas del Estado de Puebla, previo a la entrada en vigor del presente Decreto, mantendrán su vigencia, debiendo los establecimientos amparados por los mismos, ajustar su funcionamiento a los horarios establecidos en el artículo 20 de la mencionada ley.
DECRETO del Honorable Congr… by urbanopue
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