Se debe lanzar una convocatoria para definir a quien se encargará del estado hasta en tanto se convoque a elecciones extraordinarias.

Los diputados locales deberán elegir en las siguientes horas a un gobernador interino, luego de confirmarse el fallecimiento de la mandataria poblana, Martha Erika Alonso Hidalgo, tras el desplome del helicóptero en el que viajaba. Ello se establece en el artículo 57 de la Constitución del Estado de Puebla, donde se plantea que ante una falta absoluta del gobernador en turno ocurrida en los dos primeros años, se debe elegir a un interino.

“En caso de falta absoluta del Gobernador del Estado, ocurrida durante los dos primeros años de su ejercicio, el Congreso procederá al nombramiento de un Gobernador interino, quien ejercerá sus funciones hasta que tome posesión el Gobernador substituto que se elija en comicios extraordinarios”. Una vez que se elija al gobernador interino, los diputados locales deberán emitir una convocatoria para elecciones extraordinarias, que permitan elegir al nuevo mandatario del estado.

La Constitución del Estado de Puebla, plantea que las nuevas elecciones se organizarán con base en el Código Electoral del territorio poblano. Las elecciones se deben “organizar a más tardar” en la fecha en la que tenga verificativo la siguiente elección ordinaria para renovar el Congreso del Estado que sería en 2021.

Cabe señalar que para elegir a un gobernador interino, se requiere de una mayoría calificada de los 41 diputados locales; es decir, 21 y por lo tanto, el bloque de Juntos Haremos Historia llevaría la batuta para elegir al interino.

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