La CNDH solicitó a la FGR reparación integral para migrantes retenidos sin fundamento legal en Estancia Migratoria de Puebla, situación que explicó en un comunicado de prensa que se reproduce a continuación:

Luego de una investigación detallada en torno a 27 personas en contexto de migración internacional (tres de ellas adolescentes menores de edad) retenidas por lapsos excesivos por instrucciones de agentes del Ministerio Público de la Federación, en la Estancia Migratoria Tipo B del Instituto Nacional de Migración (INM) en Puebla, Puebla, lo cual constituye violaciones a los derechos humanos a la seguridad jurídica y libertad personal, así como al principio del interés superior de la niñez, en agravio de dichas personas, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 158/2023 a la Fiscalía General de la República (FGR).

A partir de una queja presentada por una persona que visitó la Estancia Migratoria, personal de esta Comisión Nacional se constituyó en ese lugar y recabó las quejas de 16 personas migrantes, de distintas nacionalidades, quienes manifestaron que habían declarado en diversas carpetas de investigación radicadas por la Representante Social de la Federación, por lo que se encontraban a disposición de los agentes del Ministerio Público de la FGR, pero que ya habían pasado varios días sin que se resolviera su situación jurídica. Asimismo, luego de visitar la estancia referida, el 7 de octubre de 2022, otra persona presentó una queja en la que mencionaba que encontró grupos de personas en situación jurídica similar, entre las cuales se encontraban tres adolescentes menores de edad de nacionalidad hondureña.

A partir del análisis realizado al conjunto de evidencias, la CNDH acreditó que, mediante diversos oficios dirigidos a personal del INM de la Oficina de Representación del Estado de Puebla, signados por Agentes del Ministerio Público Federal, se instruyó que 24 personas migrantes de distintas nacionalidades no podrían ser retornadas a su país de origen, hasta en tanto esta autoridad ministerial determinara lo procedente.

Ante las conductas de dichos agentes, se advirtió que su actuación carece de la debida fundamentación y motivación, ya que dichas personas servidoras públicas no cuentan con la atribución para intervenir o resolver sobre la ampliación del periodo que personas migrantes deben permanecer en un recinto migratorio, pues es competencia únicamente del INM, lo que derivó en una retención ilegal de las víctimas, quienes estuvieron por lapsos prolongados y excesivos en la referida estancia migratoria, situación que se agrava al tratarse de personas migrantes consideradas víctimas de delito.

Cabe mencionar que la Ley de Migración establece que el INM debe resolver sobre la situación de las personas extranjeras presentadas en un plazo no mayor a 15 días hábiles, y ningún apartado de esta ley prevé como causa de ampliación de plazo el que las personas tengan la calidad de víctimas o testigos de un delito.

Aunado a lo anterior, se advirtió que el 22 de septiembre de 2022, una persona servidora pública solicitó al INM que tres personas adolescentes en contexto de migración fueran trasladadas el 23 de ese mismo mes y año al Centro de Justicia Penal, para el desahogo de una prueba anticipada. Posteriormente, el 13 de octubre de ese año, autorizó que fueran repatriadas, para lo cual no tiene atribuciones. Sobre este particular, la CNDH advirtió que toda vez que las personas que citaron a declarar eran adolescentes y no tenían el carácter de imputadas, con esta acción se violentó el principio de interés superior de la niñez.

Por los hechos mencionados, la Comisión Nacional solicitó a la FGR que proceda a la inmediata reparación integral del daño de las 27 personas migrantes, la cual deberá incluir la medida de compensación, además de otorgarles la atención psicológica que requieran, y de colaborar ampliamente en la denuncia administrativa que la CNDH presente ante el Órgano Interno de Control en la FGR contra las personas servidoras públicas involucradas en los hechos, a fin de que realice la investigación respectiva y resuelva lo que a derecho proceda.

Asimismo, deberá gestionar que se imparta un curso integral en materia de los derechos humanos a la seguridad jurídica y a la libertad personal, así como sobre los derechos de las personas en movilidad internacional, grupos en situación de vulnerabilidad, atención a víctimas e interés superior de la niñez, dirigido a los agentes del Ministerio Público Federal adscritos a la delegación de la FGR en Puebla, en especial a los agentes involucrados en los hechos.

Finalmente, una vez emitida la actualización del Protocolo de Actuación Ministerial de Investigación de Delitos Cometidos por y en contra de Personas Migrantes de Condiciones de Vulnerabilidad y de aquellas sujetas de Protección Internacional en Territorio Nacional de la Unidad de Investigación de Delitos para Personas Migrantes de esa Fiscalía, que se solicitó a la FGR en la Recomendación 100/2023, del pasado 30 de junio, se deberá difundir a través de una circular en las agencias del Ministerio Público Federal en el estado de Puebla y capacitar en su implementación a las seis personas servidoras públicas involucradas en los hechos.

La Recomendación 158/2023 ya fue notificada a su destinatario y puede consultarse en la página web cndh.org.mx.

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Foto: Especial

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